Ya es más fácil jubilarse a los 62 años en España y trabajar más allá de los 66: los grandes cambios del Gobierno desde el 1 de abril

  • La gente que quiera comenzar a trabajar menos horas desde los 62 años de edad, podrá hacerlo desde el 1 de abril, con varios requisitos

  • El Gobierno facilita que la gente pueda seguir trabajando desde los 66 años, aunque no tengan una gran cotización

Bruno Martins C9n9rgjopu Unsplash
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Hasta ahora, en España, la llamada jubilación parcial puede hacerse a partir de los 63 años de edad. A partir de mañana, 1 de abril de 2025, los trabajadores ya pueden acceder a este modelo de jubilación desde sus 62 años de edad, con ciertas condiciones.

La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral a cierta edad, cobrar una parte de su pensión, y seguir trabajando y cotizando a la Seguridad Social menos horas. Su jornada se reduce entre un 20% y un 70%. Hay ciertos requisitos para acceder a esta forma de jubilación parcial temprana.

Por ejemplo: para adelantar la jubilación hasta tres años de manera parcial, se necesita haber cotizado previamente 38 años y 3 meses. Según recoge EPE, si alguien no tiene esa cantidad de tiempo ya cotizado, sólo podrá adelantar su jubilación parcial a partir de los 63 años y ocho meses.

Además se requiere un acuerdo con la empresa y que la compañía contrate a una persona para cubrir esas labores. Con la norma que entra en vigor mañana, también se mejoran las condiciones del llamado trabajador relevista y es que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo, como explican desde el Ministerio de Seguridad Social.

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Cómo funciona la nueva jubilación parcial en España

Desde el Gobierno explican que se amplía hasta el 75% la posibilidad de incrementar la reducción de jornada del jubilado parcial, que hasta ahora era del 50%. Además, la nueva jubilación parcial a tres años antes de la edad legal de jubilación, establece que la reducción de jornada durante el primer año puede ser de entre el 20 y el 33%. Esto se puede ampliar a partir del segundo y tercer año con una reducción que llegue hasta un 75%.

El Ministerio recoge que los ciudadanos que deseen acogerse a alguna de estas modalidades podrán solicitarlo por todos los canales puestos a su disposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o telemática (https://prestaciones.seg-social.es/jubilacion.html). Además, "para consultas pueden dirigirse al servicio de atención telefónica del INSS".

Novedades para la jubilación activa

Por otro lado, desde mañana hay nuevas condiciones a las personas que ya estén en edad de jubilarse pero quieran seguir trabajando. La llamada jubilación activa permite compatibilizar durante un tiempo el trabajo y parte de la pensión siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad legal de esta.

Esto se traducía hasta ahora, en los 66 años y 8 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, o bien 65 años en caso de haber cotizado 38 años y 3 meses o más. Es decir que, hasta este cambio se exigía que el trabajador tuviera una carrera laboral completa para llegar al cobro del 100% de su base reguladora. Esto cambia ahora, como ya publicó el BOE hace unos meses.

Con las novedades que entran en vigor desde mañana 1 de abril, explican desde el Ministerio que "en esta modalidad de jubilación, que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa". Se ha querido tener en cuenta que tradicionalmente las mujeres suelen tener "carreras de cotización más cortas e intermitentes", por el cuidado de hijos u otros familiares. Como aclaran las fuentes oficiales:

La jubilación activa hace posible que, cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incremente el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%; si de 4, 80%; y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Imagen | Foto de Bruno Martins en Unsplash

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