Estas son las deducciones que podrás aplicar en la Renta 2024 si vives en Andalucía

Las deducciones permiten ahorrar mucho dinero a la hora de hacer la Renta

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Cualquier contribuyente quiere pagar menos en la renta. Esto es algo que se puede lograr si se cumplen los requisitos para deducirte algún gasto que hayas tenido durante el año fiscal. En el caso de deducirnos algún gasto, vamos a poder conseguir obtener una declaración en la que se tenga que pagar menos dinero o incluso que nos devuelvan más.

Uno de los grandes fallos que tienen la gran mayoría de contribuyentes es la de confirmar el borrador de la renta sin analizar si tienen alguna deducción. Esto lo único que provoca es que literalmente se pueda estar perdiendo una gran cantidad de dinero.

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Dentro de las deducciones, podemos encontrar algunas estatales que son las que afectan a todos los españoles, y otras que son autonómicas. En este artículo nos vamos a centrar en exclusiva en aquellas deducciones adquiridas por la Junta de Andalucía en la campaña de la renta 2024.

Deducción por inversión en vivienda

Uno de los grandes focos de gasto que se tiene en el día a día es la vivienda. Esto hace que las deducciones que afectan a la inversión en este ámbito sean muy fácil de integrar en cualquier Renta. Desde Andalucía habilitan dos deducciones:

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes (menores de 35 años). En este caso se va a poder deducir el 5% de los pagos hechos para adquirir o rehabilitar un inmueble. Además, las bases imponibles generales no van a poder superar los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en conjunta.

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Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. Se va a poder deducir el 15% de las cantidades del alquiler de la vivienda habitual del contribuyente con un máximo de 600 euros anuales con carácter general. Si se tiene discapacidad, se puede llegar hasta los 900 euros.

Como requisito, se debe contar con menos de 35 años o más de 65 años o tener consideración de víctima de violencia doméstica o terrorista. Además, las bases imponibles generales no van a poder superar los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en conjunta.

Deducciones familiares

Dentro de las deducciones familiares, se pueden agrupar una gran cantidad de gastos que pueden generar el tener un nuevo integrante o en la familia, o incluso si alguien tiene discapacidad. A continuación explicamos las principales deducciones donde en líneas generales los límites económicos se establecen en no superar los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en conjunta en bases imponibles generales.

Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar de menores. Una cuantía de 200 euros con carácter general por cada hijo nacido, adoptado o acogido. Pero si hablamos de que el contribuyente está en un municipio con problemas de despoblamiento, se pasaría a una deducción de 400 euros.

Por adopción de hijos en el ámbito internacional. Si el nuevo miembro de la familia procede de un país que no es España, se considerará internacional y por ende la cuantía de deducción será de 600 euros. En este caso, los requisitos económicos ascienden hasta los 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en tributación conjunta. Siempre refiriendo a las bases imponibles.

Para el padre o madre de una familia monoparental. En este caso, la deducción será de 100 euros siempre que formen esta familia monoparental en el Registro Civil.

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Para familias numerosas. Deducción de 200 euros en la categoría general, que asciende hasta los 400 euros si hablamos de la categoría especial. En estos casos siempre se debe contar con el reconocimiento oficial de familia numerosa.

Por gastos educativos. Sin duda otro punto muy común entre muchas familias. Andalucía permite deducir el 15% de los pagos hechos en enseñanzas escolar o extraescolar de idiomas, informáticas o ambas. Aquí se podrán deducir gastos en academias, escuelas de idiomas e incluso profesores particulares que tengan dado de alta el correspondiente epígrafe en el IAE. La deducción máxima es de 150 euros anuales por hijo y los requisitos económicos ascienden hasta los 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en tributación conjunta. Siempre refiriendo a las bases imponibles.

Deducciones en la discapacidad

Tanto si el contribuyente tiene una discapacidad, como si cuenta con algún familiar dentro de su unidad que tiene esta condición, va a poder tener alguna de las siguientes deducciones.  En líneas generales, los límites económicos se establecen en no superar los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en conjunta en bases imponibles generales.

Por contribuyentes con discapacidad. Una deducción de 150 euros para cualquier contribuyente que tenga reconocida un 33% o más de discapacidad. Se considerará como tal en pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Esta es una deducción de 100 euros que se aplica siempre que el cónyuge no presente el IRPF y tenga una discapacidad superior al 65%. En el caso de parejas de hecho se suma también la obligación de estar registradas ante el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía. Es incompatible cuando el cónyuge presente la Renta y se aplique la deducción de 'Por contribuyentes con discapacidad'.

Por asistencia a personas con discapacidad. 100 euros por cada persona con discapacidad, tanto ascendiente como descendiente en términos generales. Cuando la persona con discapacidad precisa de ayuda de terceras personas, se podrá deducir el 20% de las cuotas a la Seguridad Social del trabajador/a que se tenga contratado para atenderle. Con un máximo de 500 euros. Los requisitos económicos aquí vuelve a ascender hasta los 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en tributación conjunta.

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Otras deducciones en Andalucía

Aparte de estas deducciones, hay cuatro más en Andalucía que no tienen relación con la vivienda, la familia o el hecho de tener una discapacidad. Estas son:

Por ayuda doméstica. Deducción del 20% de las cuotas a la Seguridad Social pagadas por el empleador del trabajador que esté contratado para hacer las tareas del hogar. El importe máximo será de 500 euros. Para ello, la persona titular del hogar familiar o al menos su cónyuge debe tener más de 75 años, o que ambos perciban rendimientos de trabajo o de actividad económica. Es decir, que ambos estén trabajando para justificar que no pueden hacer las tareas del hogar.

Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Si un despido del trabajo o una extinción del contrato acaba en un juicio, se va a poder deducir hasta 200 euros por los gastos de defensa jurídica. Eso sí, Hacienda avisa que se debe mantener durante cuatro años la documentación que lo acredite.

Por donativos con finalidad ecológica. Dentro de las deducciones estatales encontramos las deducciones a ONG o partidos políticos. Andalucía suma además una especial para que el 10% de las donaciones a entidades públicas dependientes de la Junta u ONG registradas y que busquen una defensa del ambiente sean deducibles. El límite está en 150 euros.

En términos generales, hay que recordar que toda la documentación que acredite el gasto que se va a deducir siempre se debe tener a mano. O al menos en los próximos años hasta que prescriba una posible investigación tributaria.

Imágenes | todd kent Nathan Dumlao Towfiqu barbhuiya Junta de Andalucía

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